El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional los siguientes artículos de la Ley N° 29944, Ley de la Reforma Magisterial, estos artículos vulneran el derecho de igualdad ante la ley, así como los derechos laborales reconocidos en los artículos 24 y 26 de la Constitución
Artículo 35
CARGOS DEL ÁREA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
a. DIRECTOR DE UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL
Es un cargo de confianza del Director Regional de Educación, al que se accede por designación entre los postulantes mejor calificados en el correspondiente concurso. El profesor postulante debe estar ubicado entre la quina y octava escala magisterial
Este inciso del artículo 35 de la Ley de la Reforma Magisterial, atenta contra los derechos de igualdad ante la ley, por tanto, luego de la sentencia, los cargos de director de Ugel dejan de ser cargos de confianza de los Directores Regionales de Educación
Articulo 63
COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS
El profesor recibe una compensación por tiempo de servicios, la que se otorga al momento de su cese, a razón de catorce por ciento (14%) de su RIM, por año o facción mayor a seis (6) mese de servicios oficiales, hasta por un máximo de treinta años de servicios
Antes de esta sentencia, los profesores al momento de su cese o retiro solo podían reclamar CTS hasta por un máximo de 30 años, percibiéndose así claramente una vulneración de sus derechos laborales, luego de esta sentencia, el profesor podrá percibir su CTS por la totalidad de años de servicio a razón del 14% de su RIM. Por ejemplo, si un profesor se retira o cesa con 40 años de servicio, su CTS será calculada a razón de los 40 años de servicio y no como antes que se tenía un limite de 30 años como máximo.
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