¿CÓMO PUEDEN LOS DOCENTES ACCEDER AL DOBLE SUELDO?

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DOBLE SUELDO PARA DOCENTES

A finales de diciembre de 2023, el Ministerio de Educación, a través de un decreto oficial, definió las directrices que permiten a los docentes de los niveles de educación inicial, primaria y secundaria con contratos estatales optar a una asignación extra. Esta medida ofrece a los maestros la posibilidad de involucrarse en procesos de selección para la contratación docente, con la oportunidad de obtener un ingreso adicional de hasta S/5.000 soles por encima de su salario habitual, siempre y cuando no mantengan contratos previos con el Gobierno. ¿Qué requisitos deben cumplir para ser parte de este proceso?

La regulación se clarificó el 24 de diciembre, momento en el que el Minedu, mediante el Decreto Supremo N° 020-2023-MINEDU, expuso en detalle las normativas a seguir para obtener dos o más contratos con el Estado dentro de una o varias entidades educativas, siempre que se cumplan ciertos criterios establecidos.

¿Cuáles son los pasos para lograr una doble asignación? Aquí los requisitos

Dentro de la regulación, se menciona que ningún empleado público puede ocupar más de un puesto o trabajo remunerado en el sector público, pero se hace una excepción para aquellos en roles docentes, según lo establecido en esta situación específica.

Basándonos en este fragmento, se identifican dos situaciones posibles. La primera concierne a un educador que ya posee un "vínculo laboral establecido, sea como nombrado o contratado"; y la segunda, se refiere a un individuo que opta por dos o más vacantes siempre que "no mantenga previamente ningún tipo de relación laboral con el Estado".

Adicionalmente, la regulación especifica que, "en caso de alteración del horario en alguna de las entidades donde el docente está nombrado o contratado, este cambio debe ser notificado al director del centro educativo donde se haya establecido el nuevo vínculo laboral, así como a la UGEL, para que se proceda a evaluar posibles conflictos de horario o distancia".
Es importante subrayar que, para la aplicación de esta normativa, es esencial que "los horarios de las distintas jornadas laborales no se superpongan, asegurando que una no interfiera con la otra, incluso si ambas actividades se realizan en la misma institución educativa". La norma aclara también que “no debe existir una incompatibilidad horaria y de distancia con el nuevo cargo a asumir”.

¿En qué casos se permite la doble adjudicación?

Además, la regulación establece un conjunto de criterios sobre el límite de horas laborales que un educador puede tener con el Estado. Aunque se acepta que "un mismo candidato reciba dos o más asignaciones en una misma sesión de asignación", se exige que el total de estas "no supere las 30 horas pedagógicas en conjunto", siempre que el candidato no mantenga un contrato previo con el Estado.

La normativa también indica que es posible firmar contratos por hasta 21 horas pedagógicas adicionales si el educador ya tiene un contrato previo, o hasta 30 horas pedagógicas si el contrato inicial no excede las 21 horas.

Sin embargo, en caso de que se infrinjan estos límites, la regulación establece las penalizaciones aplicables. "Si la UGEL identifica una violación de estas condiciones, se terminará el contrato adicional y comenzará el procedimiento administrativo adecuado para establecer las sanciones administrativas o penales pertinentes", se especifica en el texto.

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