LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA EL PERSONAL EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS Y PRIVADAS
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley N° 29988
Apruébase el Reglamento de la Ley N° 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal que presta servicios en instituciones educativas públicas y privadas implicado en diversos delitos; crea el Registro de personas condenadas o procesadas por los delitos establecidos en la Ley No 29988 y modifica los artículos 36 y 38 del Código Penal; modificada por el Decreto de Urgencia N° 019-2019; el mismo que como anexo forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación de las disposiciones previstas en el Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales
al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1 precedente, se publican en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (https://www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Defensa (https://www.gob.pe/mindef), del Ministerio del Interior (https://www.gob.pe/mininter), del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (https://www.gob.pe/mtpe), del Ministerio de Educación (https://www.gob.pe/minedu) y del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.
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