Certificados de Capacitación de UGEL, Institutos y Universidades Ya No Serán Válidos

¡ACTUALIZADO al 23/01/2023! Cambios Importantes en Requisitos para Concursos Nacionales de Docentes: Certificados de Capacitación de UGEL, Institutos y Universidades ¿YA NO SERAN VALIDOS?

Minedu: ¿Ya No Valdrán Los Certificados De Capacitación Para Docentes Emitidos Por UGEL Institutos Universidades U Otra Institución Para Concursos Nacionales? Aqui les contamos todo.

En el panorama de la educación en constante evolución, se han presentado las últimas pautas para la capacitación en gestión pedagógica, marcando el comienzo de una nueva era para los educadores que buscan mejorar sus competencias profesionales.

Nuevas regulaciones: un cambio de juego para educadores. La liberación de las regulaciones de capacitación actualizadas, incluido el requisito de certificados válidos de universidades acreditadas, significa un cambio significativo en el paradigma de la gestión pedagógica. Anteriormente, los certificados de CFOT de los talentos de Perú Educa de Dut se llevaron a cabo; Sin embargo, el nuevo mandato estipula el reconocimiento de certificaciones de universidades con una calificación de 46.96 encomiable, elevando el listón para calificaciones educativas.

Equipando a los educadores para el éxito En medio de las nuevas regulaciones, el desafío de garantizar que todos los profesores posean las certificaciones requeridas sean grandes. Con muchos educadores aún para obtener las certificaciones obligatorias de gestión pedagógica, las preocupaciones sobre su exclusión de las actividades profesionales cruciales se han destacado. Haciendo hincapié en la primordial de la capacitación de gestión pedagógica, se insta a los comités de contratación a tener en cuenta este criterio fundamental al evaluar posibles candidatos.

Iniciativas de entrenamiento colaborativo: brechas de puente La colaboración entre las instituciones educativas Minedu y diversas para proporcionar programas de gestión pedagógica se ha convertido en una piedra angular del nuevo panorama de capacitación. Las instituciones de capacitación pública o privada, las universidades y las escuelas de educación superior están avanzando para ofrecer programas destinados a fomentar la excelencia pedagógica, asegurando que los educadores tengan acceso a certificados acreditados y diplomas vitales para el avance profesional.

Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, en el marco del Decreto Supremo N° 020- 2023-MINEDU, que aprueba la norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para la contratación de profesores y su renovación del Contrato de Servicio Docente en Educación Básica y Técnico-Productiva, en el marco de la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones.

Al respecto, a través de los anexos 13 y 14 de la norma antes acotada, se establecieron los rubros, criterios y subcriterios para evaluación de expedientes, de los postulantes de educación básica y educación técnico-productiva, respectivamente, considerándose en el rubro de “Formación continua”, el criterio de capacitaciones en gestión pedagógica, como subcriterio, únicamente los certificados y constancias otorgadas a través de las plataformas de Edutalentos y PeruEduca; de la misma manera, a través del Oficio Múltiple Nº 0018-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD de fecha 22.01.2024 se hizo extensivo a los certificados o constancias otorgadas por la plataforma SIFODS del Minedu.

Sin embargo, se ha verificado que muchos profesores no cuentan con estas certificaciones y constancias emitidas por estas plataformas y no se encontrarían en igualdad de condiciones para participar en el presente proceso de contratación docente, por lo que es necesario que los comités de contrato docente deben tener en cuenta que las capacitaciones en gestión pedagógica en el rubro de formación continua se consideran válidos además de las ya señaladas en el párrafo precedente, los siguientes:
i) En los programas impartidos por el Minedu.
ii) En el marco de convenios y contratos establecidos entre el Minedu e instituciones formadoras públicas o privadas (universidades o institutos o escuelas de educación superior pedagógicas).
iii) Aquellos realizados por instituciones formadoras públicas o privadas (universidades o institutos o escuelas de educación superior pedagógicas).

Asimismo, se consideran válidos los certificados y diplomas de capacitación otorgados por el Minedu, DRE o GRE o UGEL.

Las certificaciones y constancias deben contar con las consideraciones adicionales ya establecidos en la norma de contratación docente.

La presente precisión se realiza en coordinación con la Dirección Técnica Normativa de Docente – DITEN, dependiente de esta Dirección General, en el marco de lo regulado por la Novena Disposición complementaria Final del Decreto Supremo N° 020-2023-MINEDU.

Hago propicia la oportunidad para expresarles los sentimientos de mi especial consideración.

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