SBS establece proceso para el nuevo grupo que solicite retiro de S/ 2,000 de las AFP

Supervisora pública reglamento operativo para la posibilidad del retiro de los fondos de trabajadores sujetos a la suspensión perfecta de labores.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó hoy el reglamento operativo para la posibilidad del retiro de los fondos de trabajadores sujetos a la suspensión perfecta de labores de acuerdo con el Decreto de Urgencia N° 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el coronavirus.

Para los afiliados comprendidos en la medida, no resulta aplicable una doble percepción del beneficio de retiro extraordinario para un mismo afiliado.

El 14 de abril se publicó el Decreto de Urgencia (DU) N° 038-2020, disponiendo que los afiliados al Sistema Privado de Fondo de Pensiones (SPP) puedan acceder, por única vez, al retiro extraordinario de hasta 2,000 soles de su cuenta individual de capitalización (CIC), previo cumplimiento de determinados requisitos y condiciones.

Detalles: En cumplimiento de lo establecido en dicho DU, la SBS, mediante Circular N° AFP-173-2020, aprobó aprobado el procedimiento operativo para que las Administradoras Privadas de Fondos De Pensiones (AFP) atiendan a los afiliados de acuerdo con el siguiente cronograma:

Grupo de beneficiadosSolicitud y evaluaciónForma de pago
Afiliados que no cuenten con la acreditación del aporte obligatorio correspondiente al período de febrero del 2020.Del 20 de abril al 4 de mayo de 2020.

 

Una sola armada.
Afiliados que no cuenten con la acreditación del aporte obligatorio correspondiente al período de marzo del 2020.Del 6 de mayo al 19 de mayo del 2020.

 

Una sola armada.
Afiliados cuya última remuneración declarada o la suma de estas, percibidas en el período de febrero del 2020 sea menor o igual a S/ 2,400.Del 21 de mayo al 3 de junio del 2020.

 

Dos armadas de S/ 1,000 el primer mes y la diferencia en el mes siguiente.
Afiliados cuya última remuneración declarada o la suma de estas, percibidas en el período de marzo de 2020 sea menor o igual a S/ 2,400.Del 5 de junio al 18 de junio del 2020.

 

Dos armadas de S/ 1,000 el primer mes y la diferencia en el mes siguiente.
Afiliados cuya empresa donde labora se encuentra en situación de suspensión perfecta de labores.

(*) Las AFP o el gremio que las representa deben verificar previamente la información con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

A partir del 30 de abril en adelante. (*)Una sola armada.
Los afiliados pueden ingresar su solicitud de retiro extraordinario bajo los canales y formatos que habiliten las AFP, las que deben efectuar el desembolso del monto solicitado dentro de los seis días hábiles siguientes de presentada la solicitud. Fuente: elperuano.pe

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  1. Yo trabajaba para la microempresa QUARMA.E.I.R.L como asesor externo
    Pero me tenian en oficina hasta las 2 pm y despues tenia que salir al campo hacer mia gestiones y reportarme 6.30 pm..em fin el dia 16 de marzo nos dijeron que ya no laboraremos por el estado de emergencia que estamos pasando.teniamos un contrato vigente hasta el 31 de mazo.pero el dia 30 nos llamaron de la central de esta micro empresa para decirnos que estamos siendo liquidados..🤧😥y que espermos nuestros cheques o posiblemente un deposito a nuestra cuenta sueldo..de las cuales hasta ahora no se an preonunciado.por esta razon nunca sali benificiaria de los bonos,de los rtiros de la afp.ni bono para los independientes.peor para mi canasta de viveres.estoy en nada ya mis pocos ahorros se gastaron tengo dos hijos y soy madre soltera.lo peor que la pension de mis hijos tampoco hay por el papa ya no trabaja dejo de trabajar por este mismo tema..haber si el sr presidente me puede ayudar y ayudar a muchos peruanos que estamos es lo mismo.esperamos nuestros pagos saliares fines de marzo pero fue asi.nos dejaron en nada.y solo estamos a la espera de nuestras liquidaciones que nunca llega.y ve saber cuanto t daran una migaja por liquidacion .

  2. Harver dice:

    No resibo ni que clase de bono

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