Sepa cómo se cobrará el bono de S/270 que entregará el Midis

✅Sepa cómo se cobrará el bono de S/270 que entregará el Midis

Publicarán padrón para consultar con DNI a quiénes les toca el subsidio

A partir de la primera semana de octubre, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) empezará con la segunda etapa de entrega del Bono Alimentario de S/270 que beneficiará, a más de 4.5 millones de personas en situación de pobreza extrema y que se han visto afectadas por el alza del precio de los alimentos.

En las próximas horas, el Midis publicará el padrón en su página oficial para que los ciudadanos puedan consultar solo con su DNI si les corresponde esta asistencia económica. Asimismo, se distribuirá cartillas informativas en las comisarías y parroquias de las localidades alejadas y que no tienen acceso al internet.

De acuerdo a la Ley 31538, aprobada el pasado 31 de julio, los beneficiarios tienen hasta el 30 de abril del 2023 para cobrar los 270 soles.

MODALIDADES

El pago se hará efectivo a través del depósito en cuenta, cuenta DNI del Banco de la Nación, billetera digital, y cobro en ventanilla.

Asimismo, se ha implementado un mecanismo para que una persona autorizada pueda cobrar en caso el beneficiario no pueda hacerlo.

Cabe señalar que más de una persona de la misma familia puede recibir el bono de S/270, siempre y cuando se encuentre dentro de los parámetros establecidos en el programa de focalización.

En la primera etapa se entregó esta ayuda a más de 1.3 millones de personas beneficiarios de los programas Pensión 65, Juntos y Contigo, quienes han recibido S/250, S/200 y S/300, respectivamente, adicionales a la asistencia bimensual que se les otorga.

Quiénes no recibirán bono

Quedan excluidos aquellos ciudadanos que forman parte de hogares con algún integrante en la base de datos de las declaraciones juradas de intereses de autoridades, servidores o servidoras públicos y candidatos a cargos públicos administrada por la Contraloría General de la República.

Tampoco accederán al subsidio algún integrante con cargo de congresista, alcalde o alcaldesa de una municipalidad distrital o provincial, regidores municipales, gobernadores regionales, consejeros regionales, vicegobernadores regionales, prefectos, subprefectos y/o tenientes gobernadores.

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