RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 046-2024-MINEDU
Lima, 17 de abril de 2024
VISTOS, el Expediente Nº DIFODS2024-INT-0224720, los Informes Nº 00321-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, Nº 00351-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS y Nº 00385-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS de la Dirección de Formación Docente en Servicio de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe Nº 00560-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 00467-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la Ley General de Educación, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que, el artículo 22 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que la inducción docente es la acción de formación en servicio dirigida al profesor recién nombrado, con el propósito de desarrollar su autonomía profesional y otras capacidades y competencias necesarias para que cumpla plenamente sus funciones; el Ministerio de Educación regula dicho Programa;
Que, según lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, la formación docente es un proceso continuo que comprende la formación inicial y la formación en servicio, que tiene por finalidad promover el desarrollo de las competencias profesionales establecidas en el Marco de Buen Desempeño Docente, con un enfoque integral que prepare al profesor para atender los requerimientos complejos, diversos y cambiantes del sistema educativo peruano. Asimismo, precisa que la formación docente prepara a los profesores para mejorar la enseñanza y los logros de aprendizaje de los estudiantes a través de las cuatro áreas de desempeño laboral que la referida Ley establece para la Carrera Pública Magisterial;
Que, el numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial establece que el Programa de Inducción del profesor que ingresa a la primera escala de la carrera magisterial sin experiencia previa o menor de dos (02) años en la docencia pública, tiene una duración no mayor de seis (06) meses y tiene la finalidad de fortalecer las competencias profesionales y personales del profesor; facilitar su inserción laboral en la institución educativa, así como promover su compromiso y responsabilidad institucional; correspondiendo al Ministerio de Educación dictar las disposiciones complementarias para su implementación, incluyendo las vinculadas con la oportunidad del inicio del Programa. Asimismo, el numeral 41.5 del citado artículo 41 señala que dicho Programa debe concluir con un plan de desarrollo profesional que incentive el desarrollo y buen desempeño laboral del profesor beneficiario y que éste se encuentra obligado a cumplir, conforme a las disposiciones que para tal efecto establezca el Ministerio de Educación;
Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 086-2020-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el desarrollo del Programa de Inducción Docente”;
Que, con la Resolución Viceministerial Nº 215-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para el desarrollo de las acciones formativas y sus estándares de calidad en el marco de la Formación Docente en Servicio”;
Que, bajo ese marco normativo, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica los Informes Nº 00321-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, Nº 00351-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS y Nº 00385-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, elaborados por la Dirección de Formación Docente en Servicio, dependiente de la referida Dirección General, a través de los cuales se sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el desarrollo del Programa de Inducción Docente”, cuyo objetivo es establecer disposiciones, criterios técnicos y procedimientos para la implementación, ejecución, seguimiento y evaluación del Programa de Inducción Docente, así como las responsabilidades de las instancias de gestión educativa descentralizada, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento; y derogar la Resolución Viceministerial Nº 086-2020-MINEDU (en adelante, la propuesta normativa);
Que, asimismo, la propuesta normativa cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de la Dirección General de Educación Básica Alternativa Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), y de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica (OSEE);
Que, a través del Informe Nº 00560-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta normativa, señalando que se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del sector; asimismo, desde el punto de vista presupuestal, su aprobación no irrogará gastos adicionales a los asignados en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: M. de Educación para el Año Fiscal 2024;
Que, asimismo, con el Informe Nº 00467-2024-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta normativa;
Que, de acuerdo con el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 004-2024-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 004-2024-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el desarrollo del Programa de Inducción Docente”, la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Derogar la Resolución Viceministerial Nº 086-2020-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el desarrollo del Programa de Inducción Docente”.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
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