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Aprueban permanencia de directivos en sector educación

APRUEBAN PERMANENCIA DE DIRECTIVOS EN EL CARGO POR TIEMPO INDEFINIDO

La Comisión de Educación, Juventud y Deporte, que preside la congresista, Gladys Echaíz Núñez de Izaga, (RP), aprobó una iniciativa de ley que permite ampliar la permanencia de los Directivos de Instituciones Educativas y Especialistas en Educación en sus cargos, sujeta a la aprobación de la evaluación de desempeño.

Durante la sesión de trabajo, se debatió el predictamen recaído en los proyectos de ley 329/2021-CR, 829/2021-CR, 847/2021-CR, 1702/2021-CR, 1725/2021-CR, 1927/2021-CR, 2121/2021- CR, 2265/2021, que, entre otros, propone la Ley que modifica el artículo 33 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, a fin de ampliar la permanencia de los Directivos de Instituciones Educativas y Especialistas en Educación en sus cargos, sujeta a la aprobación de la evaluación de desempeño.

Se dio a conocer que el objeto de la ley es modificar el artículo 33 de la Ley 29944 Ley de Reforma Magisterial, con la finalidad de mejorar el proceso de acceso a cargos en el magisterio para el fortalecimiento de la gestión pedagógica e institucional.

La modificación planteada, establece en su artículo 33°, el acceso a cargos y período de gestión. Precisa que el profesor, con reserva de su plaza, puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por concurso y por un periodo de cuatro años; al término del cual, es evaluado para determinar su continuidad en el cargo hasta un periodo adicional o su retorno al cargo docente.

La iniciativa de ley, también contempla que los cargos se pueden ejercer de manera continua siempre y cuando superen la evaluación de desempeño cada cuatro años.  El acceso a un cargo no implica ascenso en la Escala Magisterial.

Al término de la sustentación del proyecto, la congresista Tania Ramírez García (FP), señaló la importancia de la ley y su implementación. En tanto el legislador Alex Paredes Gonzáles (BM), expuso una propuesta alternativa al respecto, señalando mejorar los cargos de los maestros en cargos directivos y su protección a sus cargos directivos. Su colega Flavio Cruz Mamani (PL), también coincidió con su antecesor, al igual que al parlamentario Wilson Quispe Mamani (PL).

En tanto la legisladora Flor Pablo Medina (Integridad y Desarrollo), saludó la iniciativa para mejorar la carrera magisterial y los procesos meritocráticos. El legislador Luis Alegría García (FP), también dio a conocer su conformidad con la propuesta planteada.

Al término del debate, la iniciativa de ley fue aprobada por mayoría, con 10 votos a favor, 07 en contra y cero abstenciones.

VIGENCIA DE LA LEY UNIVERSITARIA

Seguidamente, se debatió el predictamen recaído en los proyectos de ley 1677/2021-CR y 3052/2022- CR, en virtud del cual se propone la Ley que deroga el artículo 6 del Decreto Legislativo 1496, Decreto Legislativo que establece disposiciones en materia de educación superior universitaria, en el marco del estado de emergencia sanitaria a nivel nacional.

Se dio a conocer que el objeto de la ley es modificar el inciso a) y derogar los incisos b), c) y d) y, restituir la plena vigencia de la Ley N°30220 Ley Universitaria, en los artículos relacionados a la elección y mandato de los órganos de gobierno y autoridades universitarias y cualquier otro acto que interfiera con su estricta aplicación.

La ley también establece la modificación del inciso a) del artículo 6 del Decreto Legislativo N1496; Decreto Legislativo que establece disposiciones en materia de Educación Superior Universitaria, en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria. Garantiza la continuidad del funcionamiento de los órganos de gobierno, como la Asamblea Universitaria o el órgano que haga sus veces, como máximo órgano de gobierno de la universidad.

De igual forma, se adopta las acciones necesarias para garantizar la continuidad del funcionamiento de los árganos de gobierno, ante el vencimiento de su mandato, pudiendo optar por llevar a cabo los procesos electorales virtuales, a través del empleo de medios electrónicos u otros de similar naturaleza, o en forma presencial o mixtas, observando los protocolos de la emergencia sanitaria, que garanticen transparencia e idoneidad.

Finalmente, se propone derogar los incisos inciso b), c) y d) del artículo 6 del Decreto Legislativo N°1496; Decreto Legislativo que establece disposiciones en materia de Educación Superior Universitaria en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional.

En la segunda parte de la reunión de trabajo, la congresista Rosangella Barbarán Reyes (FP), expuso el Proyecto de Ley 2914/2022-CR, de su autoría, en virtud del cual que propone la Ley Nacional de la Juventud.

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