EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente ley
QUE MODIFICA LA LEY 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, PARA INCORPORAR EN SUS ALCANCES A LOS PROFESORES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA Y TÉCNICO-PRODUCTIVA ADMINISTRADAS POR EL MINISTERIO DE DEFENSA Y EL MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo único. Modificación del artículo 1 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial
Se modifica el artículo 1 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, en los siguientes términos:
“Artículo 1. Objeto y alcances de la Ley.
La presente ley tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico-productiva y en las instancias del Sistema Educativo administradas por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior. Regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial.
PRIMERA. Financiamiento
Lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, modificado por la presente ley, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
SEGUNDA. Ubicación de los profesores nombrados por el Decreto Legislativo 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público, en las escalas magisteriales
Los profesores nombrados que pertenecen al régimen del Decreto Legislativo 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público, con uno a tres años de servicio son ubicados en la primera escala magisterial; con cuatro a diez años de servicio, en la segunda escala magisterial; y con once a más años de servicio, en la tercera escala magisterial.
TERCERA. Adecuación de normas
El Ministerio de Educación adopta las medidas necesarias para adecuar las normas que correspondan, en el marco de sus competencias, en un plazo máximo de 120 días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente le. y
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogatoria del artículo 6 del Decreto de Urgencia 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del sector público Se deroga el artículo 6 del Decreto de Urgencia 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del sector público. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil veintiuno. DESCARGAR LEY AQUÍ
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Nombramiento automático es lo correcto, al fin será realidad
Si
Buenas noches, señores, encargados del MINEDU, YO, tengo 30 de servicio, en el 2015 nos votaron, fui nombrada Interina, desde el 2015 hasta 2021 estoy contratada. Pertenezco a la, Región Piura, provincia Huancabamba.
Debe ser así,ya que siempre estamos el examen somos pocos que llegamos el puntaje y siguen pasando los años y el tiempo de servicio...
Llevo 29 años de servicio como contratado.
14 años sin título y 15 años titulado.
Ya es momento de nombrarnos automáticamente pues las fuerzas ya están debilitándose por lo tanto deseo obtener el nombramiento automático urgente.
PROFESOR Rubén Rengifo Torres Atalaya UCAYALI Perú.Po favor informar todo lo que pasa en el Ministerio de Educacion.
Labore desde 1992 hasta octubre 2020 docente contratada que tarde sale esta ley de nombramiento automatico participe a los examenes de nombramientos pero no habian muchas plazas en mi especialidad Ind. Calzado .estoy de acuerdo que anulen los examen de nombramiento
Quiero saber la repuesta si me nombro ?
QUE BUENO QUE EL NOMBRSMIENTO DEBE SER AUTOMATICO POR QUE NECESITAMOS SER NOMBRADOS CON 3 A MAS AÑOS DE SERVICIO
A todos con mas de 5 años de experiencia , se le debe nombrar automaticamente, es y debe ser un derecho laboral
Me parece bien una oportunidad para los docentes contratados
Que pasa si yo tengo 9 años de servicio EBR pero tuve contrato el 2020 y en el 2021 solamente 3 meses me corresponde el nombramiento? O no
Que pasa si yo tengo 9 años de servicio EBR pero no tuve contrato el 2020 y en el 2021 solamente 3 meses me corresponde el nombramiento? O no
Tiene que realizarse si o si el nombramiento automático
Quiero que me muestrán toda la informacion sobre los temas peopuestos
En el ministerioQue está bien este tipo de ley con el fin su dignidad de los maestros Yaque hay maestros que hemos aprobado más de 3 oportunidades y que la mafia del negoció en los exámenes se viene dando desde a muchos años atrás y Gual para Asensos que algunos están es 5, 6 escala solo por pagar como hay maestros que están por merito propio
Sí o sí, nombramiento automático.
Me parece que esta muy bien, por siempre se nombraron con claves y con coimas, saludos.
Nombramiento automático por tiempo de servicio y que muera la corrupción. Ya no más maltrato a los docentes.
Si se diera el nombramiento automático, sería lo más justo, porque después de tanto negocio durante años con las pruebas, uno ya no sabe quien está nombrado por mérito propio o simplemente por su dinero y allí ya no hay competencia legal.
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De tanto debate tienen que llegar una buena solución por ley