¿Cómo denunciar casos de bullying en colegios públicos y privados ante el retorno a la presencialidad?
Estimado director: Ponemos en sus manos la ruta para la atención de casos de violencia física con o sin lesiones y/o violencia sexual, perpetrados por adultos o estudiantes en agravio de menores de edad, que pudieran ocurrir en su institución educativa o fuera de ella.
Como medida preventiva deberá informar a la comunidad educativa que cualquier persona que conozca de la comisión de un delito contra un estudiante está en la obligación de denunciarlo ante las autoridades correspondientes (Fiscalía o Policía), en forma presencial, telefónica o por la página web institucional.
Siendo director, docente o integrante de la comunidad educativa debemos ser más cuidadosos y denunciar inmediatamente.
En caso de no denunciar estamos incurriendo en un delito de omisión de funciones, lo que podría acarrear pena privativa de libertad.
Frente a la ocurrencia de delitos que vayan contra estudiantes deberá cumplir los siguientes pasos:
1 - Indagación de los hechos al interior de la institución educativa y acciones inmediatas.
Inmediatamente:
• El director deberá escuchar la versión de la víctima y/o los testigos del hecho, asegurando que el testimonio responda las siguientes preguntas: ¿que pasó?, ¿dónde pasó?, ¿cuándo pasó? (fecha y hora).
• Con esa información acudir inmediatamente a la fiscalía y comisaría.
• Informar a los padres o familiares de lo sucedido. Paralelamente:
• Deberá garantizar la atención al estudiante a través de los servicios de salud, si lo requiriera.
• Separar preventivamente mediante Resolución Directoral al docente o al administrativo denunciado de ser el caso.
2 - Acudir a la Fiscalía del sector donde se ubique la Institución educativa
El director debe acudir al Ministerio Público dentro de las 24 hrs. ocurrido el hecho, donde los fiscales laboran en turno penal permanente, y están presentes en todo el territorio nacional. Ellos son los titulares de la acción penal, lo que significa que son los responsables oficiales de la investigación y presentan los casos ante el Juez pidiendo la sanción correspondiente.
• Pueden pedir el apoyo de la policía de la jurisdicción o realizar la investigación personalmente en su despacho.
3 - Acudir a la comisaría más cercana (PNP)
• Denunciar ante la comisaría más cercana en donde sucedieron los hechos. Si los hechos hubieran ocurrido en otra jurisdicción, la comisaría que recibió la denuncia hará las coordinaciones respectivas de derivación del caso.
• La comisaría está en la obligación de comunicar inmediatamente el hecho, por cualquier medio a la fiscalía correspondiente, a fin que ésta dirija la investigación. Caso contrario, incurriría en delito de omisión de funciones.
• La policía brinda apoyo técnico a la fiscalía correspondiente, el fiscal es el que presenta oficialmente la denuncia ante el juez.
4 - Comunicar lo ocurrido a la UGEL de la jurisdicción
• Paralelamente el director de la institución educativa pública, deberá poner en conocimiento los hechos ocurridos a la UGEL.
• Coordinar con la UGEL para la adopción de las medidas de protección y recuperación socio-emocional en beneficio de la víctima y la comunidad educativa.
5 - Ingresar la ocurrencia al portal de SíseVe
• El director de la institución educativa debe reportar lo ocurrido en el portal www.siseve.pe
RUTAS PARA PRESENTAR UNA DENUNCIA VÍA TELEFÓNICA Y WEB
En casos de violencia de un adulto a un menor o entre menores, puede recurrir a los siguientes medios:
Vía telefónica:
- Línea gratuita de asesoría legal del Ministerio Público: 0800-00-205
- Línea gratuita de orientación y soporte emocional del Centro de Emergencia Mujer (CEM): 100
Vía web: Entrar a la página web del Ministerio Público: www.mpfn.gob.pe
Dar click a la pestaña “DENUNCIA WEB” - Una vez dentro de “DENUNCIA WEB”, leer las indicaciones y dar click a la opción
- “DE ACUERDO”
- Completar la información requerida: N° de DNI, nombre del denunciante, fecha de nacimiento y el código de seguridad que se indica en la pantalla. Una vez
- llenados esos campos, dar click en “VALIDAR” y luego proceder a registrar la denuncia:
DENUNCIA ANTE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
En casos de violencia de un adulto a un menor, el director de la institución educativa puede recurrir a los siguientes medios:
Vía telefónica:
Línea de asesoría legal: 950096762 (whatsapp), 950097185 105 (emergencia).
Vía web: Entrar a la página web de la Policía Nacional del Perú: www.pnp.gob.pe
Dar click a la opción “UBIQUE SU COMISARÍA” y busca en el mapa la comisaría que corresponda a la ubicación de tu institución educativa:
RECOMENDACIONES:
• Creer en el relato del estudiante y explicar al estudiante que NO tiene la culpa de lo sucedido, evitando en todo momento su revictimización.
• Todo los directores, docentes o funcionarios públicos están en la obligación de colaborar con las investigaciones penales a cargo de la fiscalía o juzgados, brindando la información que les soliciten en
forma inmediata.
• Orientar a los estudiantes y a sus familias sobre las acciones a realizar ante un acto de violencia y acompañarlos a los servicios locales de protección y asistencia.
• Garantizar la continuidad educativa del estudiante víctima de violencia física y sexual.
• Cuidar la confidencialidad y reserva de los casos registrados. Evitar pronunciarse ante los medios de comunicación para no entorpecer las investigaciones y proteger la identidad del menor.
• Actuar de acuerdo a las disposiciones que la autoridad educativa, el fiscal penal o de familia emitan.
• Promover acciones preventivas para evitar que se repitan casos similares.
• Constituye responsabilidad funcional del director de la institución educativa, el reportar el hecho ocurrido en el portal de SíseVe para el seguimiento respectivo.
Para el caso de Instituciones Educativas Públicas:
• Cuando el agresor es docente o administrativo de una IE, el director deberá emitir la Resolución Directoral por la que se oficializa la separación preventiva del docente implicado. Asimismo, deberá elaborar el oficio dirigido tanto al director de la UGEL como al secretario de la Comisión Permanente de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la jurisdicción competente, conteniendo: la solicitud de inicio del procedimiento administrativo disciplinario contra el implicado, el inicio de investigaciones
preliminares inmediatas por parte de la Secretaría Técnica, el acta de denuncia hecha ante la Policía Nacional o el Ministerio Público y copia de la Resolución Directoral que dispone la medida de separación preventiva.
• Para la separación preventiva, la ley no distingue régimen contractual o laboral del implicado, basta que ejerza función docente o administrativa dentro de la l.E para poder ser separado. Asimismo, para separar preventivamente al docente o administrativo de la IIE, no es necesario contar con una denuncia a PNP o MP, basta que se inicie la investigación preliminar en el marco de un Procedimiento Administrativo Disciplinario. Por interés superior del niño o adolescentes debe respetarse sus derechos y agilizarse los procesos para alcanzar justicia.
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