Modifican el documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad

Modifican Disposiciones para el Retorno a la Presencialidad y Semipresencialidad del Año Escolar 2022

Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad

Modifican el documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 048-2022-MINEDU

Lima, 27 de enero de 2022

VISTOS, el Expediente N° 0201715-2021, el Informe N° 00052-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N° 00002-2022-MINEDU/VMGP-DIGESE de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, el Informe N° 00065-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00083-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con los literales b) del punto 1 y a) del punto 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica;

Que, el artículo 12 de la Ley General de Educación dispone que, para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria. En esa línea, el literal d) del artículo 18 de la referida Ley prevé que, con el fin de garantizar la equidad en la educación

TELEGRAM PARA DOCENTES:

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GRUPOS DOCENTES PRIMARIA

Inicial | Inicial 2 | 

1° GRADO | 2° GRADO | 3° GRADO | 4° GRADO | 5° GRADO | 6° GRADO |

GRUPOS DOCENTES SECUNDARIA

DPCC | Ciencias Sociales | Educación Física | Arte y Cultura | Comunicación | Inglés | Matemática | 

Ciencia y Tecnología | EPT | Religión | AIP | Tutoría | Quechua

Directores Inicial | Directores Primaria | Directores Secundaría |

  1. Zulita curay talledo dice:

    Quiero saber cuanto me toca de la CTS

  2. Iveth Rengifo Ruz dice:

    Preparación de clase

  3. Ana Cecilia García de Legua dice:

    En que tiempo se van a ir dando los pagos

  4. Luz Angelica Silupú Mauriola dice:

    Tengo 7 años de haber solicitado este derecho y hasta ahora no me sale nada, estoy triste porque lo necesito urgente

  5. Amalia Virginia Mendoza Milla dice:

    Ok

  6. Filomina dice:

    Nesecita saber

  7. Marco Antonio Crisanto Esteves dice:

    Soy beneficiario?

  8. Blanca Elizabeth Orozco Olivera dice:

    Quiero reclamar beneficios por deuda social ahora que los abogados nos cobran por este proceso sino hay dinero para pagar a ese abogado no podemos cobrar está deuda social eso es una injusticia que tengamos que hacer todo un papeleo con abogados incluidos para poder recibir algo que es nuestro.

    1. Blanca Elizabeth Orozco Olivera dice:

      Estos reclamos deben ser automático sin necesidad de abogados

  9. Elisa azucena Vargas Herrera dice:

    Estoy en lista para cobrar el bono de deuda sicial

  10. Edith Artemio Agurto Alburqueque dice:

    Siempre piden que lo solicitemos pero al final ha sido una pérdida de tiempo.

  11. Elar Flores Gil dice:

    Yo todos mis documentos legales en la ugel de bagua y no me quiren pagar la deuda social de 30 por ciento de preparacion de clases.

  12. Isela Medali Rosales carlos dice:

    Quiero saber si soy beneficiaria?

  13. Elsa Sofia Flores Vergara dice:

    IE. 6010121 en Punchana a 10 minutos del centró _loreto, esta prohibido de habitar hace 5 años por Defensa Civil, por la misma UGEL MAYNAS Loreto, donde se inicia las clases?

  14. Mara dice:

    Opinión, desepcion total, el ministerio de EDUCACIÓN debe de cambiar las normas como :la PRELACION,para que evalúan expedientes si hay favoritismo es estúpido!!🎃, los CONVENIOS, para que dan examen PUN si no respetan el rankig en su mayoría los puntajes de "profesor@s"son bajos deben verificar con padrinos en UGELES , DREA, la educación necesita un cambio basta de tanta corrupción,favoritismo, esas normas deben EVALUARSE Y CAMBIAR!!!🐒🐀 hacen su chacra pésimo!!🦧🦨

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