SE PODRÁ COBRAR S. / 2,400 SOLES DE LA CTS Y NO SE CARGARA EN LA BOLETA DE PAGO DE ABRIL LA CUOTA DE LA AFP

Mediante DECRETO DE URGENCIA Nº 033-2020 publicado en la fecha, se establecen medidas para reducir el impacto en la economía peruana, dado el Estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagación del COVID –19.

Las medidas más saltantes del D.U antes mencionado son las siguientes:
1. SE PRODRA COBRAR S./ 2,400 SOLES DE LA CUENTA CTS En efecto en el Articulo 9 del mencionado decreto autoriza excepcionalmente a los trabajadores que estén comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-97-TR, que durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por la Autoridad de Salud mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, a disponer libremente de los fondos del monto intangible por depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), previsto en la Ley N° 30334, hasta por la suma de S/ 2 400,00 (DOS MIL
CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES).

Para ello, las entidades financieras deben desembolsar el monto correspondiente de la CTS del trabajador a la sola solicitud de éste. Esta solicitud puede ser presentada por vías no presenciales y ejecutada mediante transferencia a cuentas activas o pasivas del trabajador que éste indique. Es decir podría hacer una transferencia de su cuenta CTS a su cuenta de ahorros.

En el futuro, en caso sea necesario un nuevo cobro de la cuenta CTS, se autorizará mediante Decreto Supremo, refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
2. NO SE CARGARA EN LA BOLETA DE PAGO EL APORTE DE LA AFP A LA REMUNERACIÓN DE ABRIL
El Artículo 10 prescribe que de manera excepcional que por el periodo de pago de la remuneración correspondiente al mes de abril del presente año, se suspende la obligación de retención y pago de los componentes del aporte
obligatorio del 10% de la remuneración asegurable destinada a la Cuenta Individual de Capitalización y la comisión sobre el flujo descontada, Fuente: Estudio DBT abogados

TELEGRAM PARA DOCENTES:

 Maestros Perú | Telegram MineduPeru | Inicial Perú Telegram  |  Primaria Perú Telegram | Telegram Secundaria

GRUPOS DOCENTES PRIMARIA

Inicial | Inicial 2 | 

1° GRADO | 2° GRADO | 3° GRADO | 4° GRADO | 5° GRADO | 6° GRADO |

GRUPOS DOCENTES SECUNDARIA

DPCC | Ciencias Sociales | Educación Física | Arte y Cultura | Comunicación | Inglés | Matemática | 

Ciencia y Tecnología | EPT | Religión | AIP | Tutoría | Quechua

Directores Inicial | Directores Primaria | Directores Secundaría |

  1. Sonia Viviana Flores Roca dice:

    Quiero saber si califico para recibir el bono

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *