El artículo 8 del D.L. N° 713 señala que los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo.
El artículo 9 del mismo decreto dispone que en caso el trabajador labore en día feriado, y de no haber descanso sustitutorio, tienen derecho al pago de la remuneración diaria más una sobretasa del 100 %.
En ese sentido, si trabajas los días 28 y 29 de julio, percibirá: una remuneración diaria por el feriado, una segunda por el trabajo realizado y una tercera por haber laborado en día feriado, siempre que no tenga descanso sustitutorio en otro día.
¿POR QUÉ EL 28 Y 29 DE JULIO SON FERIADOS NACIONAL EN EL PERÚ?
En el Perú, el 28 de julio de cada año es declarado feriado en conmemoración a la declaración de Independencia que se llevó a cabo en 1821 en Lima por parte de José de San Martín.
Mientras que el 29 también es feriado por el desarrollo de la Gran Parada Militar en homenaje a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.
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